Alerta sobre la situación de la comunidad Zenú CAIZEM de Cartagena de Indias

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agosto 27, 2019

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En zona rural de la ciudad de Cartagena de Indias, se encuentra asentada la comunidad indígena Zenú CAIZEM Membrillal quienes se encuentran en este momento en una situación de grave vulneración de sus derechos fundamentales al territorio, consulta previa y reconocimiento de su autonomía e identidad étnica y
cultural.

En la actualidad, la comunidad Zenú CAIZEM no cuenta con el debido reconocimiento de su autoridad indígena propia, cual es la junta directiva del cabildo debidamente nombrada y reconocida por todos sus miembros para el periodo 2019. Este reconocimiento le ha sido negado reiteradas veces por parte de la Alcaldía del Distrito y como consecuencia por parte también del Ministerio del Interior.

Lamentamos y rechazamos que la alcaldía de Cartagena de Indas sustente su desconocimiento a la autoridad de gobierno con argumentos como vicios de procedimiento totalmente saneadas y peor aún, atribuyendo responsabilidad a la comunidad sosteniendo que existen problemas internos.

A su vez, dentro del proceso de reubicación territorial, la Alcaldía del Distrito ha mantenido conversaciones y negociaciones con quienes no tienen el mandato otorgado por la comunidad, desconociendo no solo la autonomía y autoridad del pueblo indígena, sino también otorgando mandatos de facto, atribución que viola de manera tajante la ley y la Constitución.

La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC hace un llamado a la Alcaldía de Cartagena de Indias y al Ministerio del Interior para que se respete la autonomía de los pueblos indígenas, se reconozca la protección que goza el Pueblo Zenú en el auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional y se adelanten gestiones tendientes a garantizar de manera efectiva los derechos de la comunidad Zenú CAIZEM Membrillal, esto es, el respeto a su decisión de elegir a su junta directiva de acuerdo a sus usos y costumbres, el respeto a la consulta previa libre e informada para la debida reubicación del territorio y la ejecución de labores administrativas que no revictimicen a los miembros de la comunidad.

Dado en Bogotá D.C. el 27 de agosto de 2019.

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