Ante asesinato de lideresa, ONIC solicita atención urgente para líderes del Pueblo Murui

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octubre 2, 2014

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Selva Amazónica

La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, rechaza categóricamente el asesinato de la compañera indígena del Pueblo Murui, Nair Edilia Tay Torres, y el atentado perpetrado contra su esposo y su hija menor, quienes resultaron heridos. De igual manera, coadyuva la denuncia hecha por nuestra filial, por los hechos que a continuación se citan:

HECHOS:

1.      La compañera Nair Edilia Tay Torres fue víctima de asesinato como producto de un atentado con arma de fuego mientras viajaba con su hija Nair, de cinco años, y su esposo, Albert Einstein Pérez Pinedo, presidente de la Organización Indígena Murui del Amazonas – OIMA, resultando ambos heridos.

2.      En el atentado, dos hombres armados dispararon en seis oportunidades con arma de fuego en contra de la compañera Nair Edilia Tay ocasionándole la muerte, estos disparos alcanzaron a su hija y a su esposo.

3.      El hecho ocurrió en el municipio de Puerto Leguízamo, departamento de Putumayo, el miércoles 24 de septiembre a las 5:45 AM.

4.      En esa ocasión, Albert y Nair regresaban de Leticia, departamento del Amazonas, por vía aérea hacia la ciudad de Puerto Asís, transportando los recursos para el pago de obras comunitarias, reconocimiento de médicos tradicionales y otras asignaciones en beneficio de las familias indígenas.

5.      Saliendo de la ciudad de Puerto Asís, fueron detenidos en un retén policial y obligados a abrir sus maletas de viaje, donde llevaban el dinero de la trasferencia, en esta ocasión fueron requisados y eventualmente los dejaron ir, dejándolos expuestos y en evidencia de llevar una gran cuantía de dinero.

6.      Ya en inmediaciones de la ciudad de Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo, se dispusieron a viajar hacia el municipio de El Encanto, trayecto en el cual, encontrándose a pocos metros de una estación de Policía, fueron atacados, llegando los agentes de la fuerza pública 20 minutos después de ocurridos los hechos.

7.      Este homicidio es, en parte, el resultado de las dificultades que afrontan los dirigentes indígenas para garantizar la efectividad de los derechos constitucionalmente reconocidos, porque deben realizar dispendiosas, largas y costosas gestiones administrativas ante la Gobernación del Amazonas para que esta proceda a cumplir con los proyectos de inversión de los recursos del Sistema General de Participación en favor de las comunidades. A lo anterior, se suman las dificultades para acceder directamente a las comunidades desde la ciudad de Leticia.

 

SOLICITUDES:

 Por los hechos anteriormente relacionados, la Organización Nacional Indígena de Colombia insiste en la urgencia de materializar las acciones necesarias, desde las entidades e instituciones competentes, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011, y en articulación con las autoridades y organizaciones indígenas, para garantizar la vida, integridad física y seguridad del Pueblo Murui, quienes ven afectados sus derechos individuales y colectivos, solicitamos:

1.      A la Fiscalía General de la Nación, para que en ejercicio de las competencias que constitucional y legalmente son de su resorte, de inicio a la mayor brevedad posible a las investigaciones pertinentes que conduzcan a la individualización y judicialización de los responsables del homicidio de la señora Nair Edilia Tay, e informe a esta Consejería las gestiones realizadas al respecto.

2.      Al SNARIV, Ministerio del Interior y demás entidades e instituciones competentes para que, teniendo en cuenta los hechos victimizantes descritos en el acápite inmediatamente anterior, se tomen todas las medidas pertinentes para salvaguardar la vida, integridad física y la dignidad del Pueblo Murui, por las afectaciones individuales y colectivas que de las circunstancias presentadas se desprendan, acogiendo para ello lo descrito en el Decreto Ley 4633 de 2011.

3.      Al Ministerio Público, para que direccione todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las entidades cumplan con la debida diligencia frente a la situación presentada, posibilitando la salvaguarda de los derechos del Pueblo Murui.

4.      A la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que se efectúen a la mayor brevedad posible todas las gestiones pertinentes en aras de que se otorguen con carácter URGENTE, medidas duras de protección consistentes en un esquema de seguridad al señor Albert Einstein  Pérez Pinedo y su familia, teniendo en cuenta las Medidas Cautelares vigentes para el Pueblo Murui, los parámetros establecidos al respecto en el Decreto Ley 4633 de 2011, el Decreto 4912 de 2011 y las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 y demás autos relacionados.

5.      A  la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que se efectúen a la mayor brevedad posible todas las gestiones pertinentes en aras de que se otorguen con carácter URGENTE, medidas de protección a los líderes del Pueblo Murui, teniendo en cuenta las Medidas Cautelares vigentes para ellos, los parámetros establecidos al respecto en el Decreto Ley 4633 de 2011, el Decreto 4912 de 2011 y las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 y demás autos relacionados.

6.      A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), para que en el marco de sus competencias, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011, a nivel departamental y municipal se realicen las acciones que sean pertinentes para generar todas las garantías que en derecho son necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los líderes del Pueblo Murui.

7.      Al Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, para que verifique la situación de vulneración de Derechos Humanos denunciada, y alerte a las entidades competentes sobre el grave nivel de riesgo afrontado a la fecha por el Pueblo Murui.

8.      A la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, para que dentro del resorte de sus funciones direccione todos los esfuerzos necesarios para que las entidades competentes en el presente caso, atiendan de forma integral a las comunidades indígenas afectadas por los hechos descritos.

9.      A las agencias internacionales, y demás organizaciones de la sociedad civil solidarias con los Pueblos Indígenas de Colombia, para que en el marco de sus funciones misionales exijan al Estado Colombiano realice las acciones necesarias para garantizar y proteger los derechos de la organización indígena OIMA y de las comunidades afectadas, más, tratándose de una mujer y una menor indígena.

Una vez más se deja ver claramente la negligencia de la Fuerza Pública, en cuanto a la garantía de protección y seguridad que esta debe prestar a los ciudadanos colombianos, en reacciones inmediatas en defensa de los derechos humanos de cada individuo.

El Estado Colombiano tiene la obligación de velar por la protección de los derechos fundamentales, económicos y sociales de cada individuo, el cual debe garantizar el goce de los mismos; para nuestros Pueblos Indígenas ese goce está aislado, muchos pueblos no cuentan con vías o rutas que les permitan tener un fácil acceso a sus territorios, lo que los expone a convertirse en víctimas de este tipo de actos por parte de los actores violentos.

 

AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDÍGENA

 

ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA – ONIC

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