Bogotá D.C., junio 5 de 2013
La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena ONIC, rechaza la sistematicidad y persistencia del reclutamiento forzado de nuestros niños, niñas y adolescentes indígenas; coadyuva la solicitud realizada por la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (ORIVAC) y; solicita a todas las entidades competentes el direccionamiento de todos los esfuerzos necesarios para salvaguarda los derechos del Pueblo Emberá Chamí asentado en el Resguardo de Kipara (Trujillo, Valle del Cauca) por el reclutamiento forzado y confinamiento del cual están siendo víctimas.
Hechos.
1. Referenciando a manera de contexto los hechos victimizantes recientes que en el marco del conflicto armado han afectado al Pueblo Emberá Chamí de la zona en mención, se indica que en marzo del presente años fue asesinado un líder indígena y comunero, DANIEL NIAZA GONZALEZ de 32 años de edad. Homicidio ocurrido en el casco urbano del Municipio de Trujillo, Valle del Cauca. El crimen fue perpetrado por dos personas sin identificar, quienes dispararon en cuatro ocasiones quitándole la vida al señor DANIEL NIAZA; de este grave hecho quedan su esposa viuda a cargo de 5 niños.
2. A la anterior situación se suman el reclutamiento forzado y el rescate por parte de la autoridad tradicional y de la guardia indígena de dos jóvenes de la comunidad de 16 y 17 años; quienes habían sido llamados a formar parte de “Los Rastrojos”, grupo armado ilegal con presencia en el municipio.
3. Por este motivo a manera de represalia y con la intensión de llevarse nuevamente a los dos menores, “Los Rastrojos” atacan a la comunidad el día 3 de junio del año en curso en horas de la noche disparando contra la comunidad, situación esta que obliga a los integrantes de la misma a resguardarse en la escuela, lugar en el que se encuentran confinados en la actualidad y protegidos por la guardia indígena.
4. Para la ONIC resulta de la mayor preocupación el grave estado de vulnerabilidad en el que se encuentra el pueblo Embera Chamí de la región del municipio de Trujillo, ante las sistemáticas afectaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que afrontan por el accionar de grupos post-desmovilización, sucesores o herederos de las AUC; hechos que indiscutiblemente generan afectaciones individuales y colectivas, desestabilizando sus procesos organizativos, su autonomía política y violando los derechos fundamentales que tienen sobre sus territorios ancestrales.
Solicitudes.
1. A la UARIV, para que con carácter URGENTE direccione todos los esfuerzos necesarios para garantizar los derechos de la comunidad Emberá Chamí asentada en el Resguardo de Kirapa, en el marco de los parámetros legales establecidos en el Decreto Ley 4633 de 2011 (Artículo 66 y concordantes) y los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional en los autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
2. Al Ministerio del Interior, Programa Presidencial para los Pueblos Indígenas de Colombia y todas las entidades que conforman el SNARIV, para que se generen a la mayor brevedad posible escenarios de articulación que permitan realizar una visita de verificación en el resguardo en mención.
3. A la Fiscalía General de la Nación (FGN), para que en el marco de sus funciones inicie las investigaciones pertinentes sobre los delitos que se identifican en el caso de marras y posibilite un escenario de denuncia que facilite la presentación de las mismas por otros hechos victimizantes que han tenido lugar en dicha comunidad
4. A las autoridades competentes y a la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento Forzado de la Vicepresidencia de la República, para que realicen las acciones de coordinación necesarias para promover la garantía y el cumplimiento de los derechos de la infancia en riesgo de reclutamiento y la ejecución de políticas públicas de protección integral y fortalecimiento institucional, social y familiar que permita reducir los factores de riesgo de reclutamiento.
5. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con el fin de que active las “Rutas de Prevención del Reclutamiento” en aras de proteger la vida e integridad personal de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en riesgo de reclutamiento y/o utilización por parte de grupos post-desmovilización como se han identificado a “los Rastrojos” que operan en la región.
6. A la Agencia Colombiana para la Reintegración, para que con carácter URGENTE active las rutas de protección que permitan la atención de los dos menores víctimas de reclutamiento forzado.
7. Al Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y la Defensoría del Pueblo para que en observancia de su función misional se verifique y advierta la situación de riesgo de reclutamiento en que se encuentran los menores y la población Emberá Chamí en general que habitan la jurisdicción del municipio de Trujillo, Valle del Cauca.
8. A la Defensoría del Pueblo, con el fin de que se realice el seguimiento, acompañamiento y denuncia del caso en mención y se solicite a las autoridades competentes la activación de la ruta de protección en prevención, para disminuir los factores de riesgo y de vulnerabilidad que induzcan a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a vincularse con actividades ilícitas e ilegales o a integrarse a grupos armados ilegales.
9. A la Gobernación del Valle del Cauca, para en coordinación con la fuerza pública se implementen medidas de seguridad que permitan neutralizar las acciones de los grupos al margen de la ley en las zonas rurales de los pueblos Indígenas Embera Chamí del Resguardo Indígena KIPARA, así mismo se de cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4633 de 2011 en lo concerniente a (Artículo 162, 172, 173 y 174 de la Ley 1448 de 2001 y Artículo 192 del Decreto Ley 4633 de 2011).
CONSEJERÍA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS HUMANOS, DIH Y PAZ
ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA (ONIC)

