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noviembre 26, 2018

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Por: Lorena Rubiano.
“Sus pueblos han sido incomprendidos y excluidos. Qué bien nos haría a todos aprender a decir: ¡Perdón! El mundo de hoy, despojado por la cultura del descarte, los necesita”: Papa Francisco.

TRAS 500 años después de la conquista, debemos se enfáticos en afirmar que el denominado progreso o la explotación minera o la destrucción de nuestros recursos, no puede pasar por encima de nuestros indígenas.

Es hora de reflexionar nuevamente sobre los derechos de los pueblos indígenas. Pueblos ancestrales a quien debemos total agradecimiento porque gracias a ellos aún tenemos algo de flora y fauna en nuestro país.

A pesar de los esfuerzos de los “blancos”, no se han dejado extinguir y son ellos los fieles guardianes de nuestra heredad. Lento muy lento ha sido el reconocimiento a sus derechos a sus territorios a su cultura. Ese gran paso se dio en la Constituyente de 1991, que reconoció y les protegió sus Derechos.

En México en julio de 1993 fue presentado a la Comisión de Derechos Humanos, una declaratoria que Constataba lo siguiente: Los pueblos indígenas tienen derechos y libertades en el desarrollo de sus entidades étnicas y culturales, Derecho a las religiones, idiomas e instituciones educativas, propiedad, posesión y uso de tierras y recursos naturales indígenas. Protección al medio ambiente. Participar en política, economía y sociedad de los Estados.

“En el mundo no solamente existe carencia económica, también hay falta de humanidad. Muchas personas no saben los derechos que tienen, entre ellos nos encontramos a los pueblos más vulnerables de nuestra sociedad como los indígenas, principalmente los niños; el principal problema es la falta de información que existe entre ellos. Tienen derecho a no ser discriminados por su origen o identidad indígena”.

Por esta discriminación personas indígenas abandonen sus pueblos y dejan de sus costumbres, sus lenguas por el temor a ser rechazados o humillados. Esta es la causa de desaparición de culturas y lenguas indígenas.

La Corte Constitucional en la Sentencia SU – 123 de 2018 dejó claro que cuando se quieran realizar actividades de exploración y explotación minera o de hidrocarburos en territorios en donde habiten pueblos indígenas, siempre se debe hacer consulta previa para escuchar sus inquietudes sobre los impactos y eventuales afectaciones de este tipo de proyectos en el ambiente que gozan y su forma de vida.

De esta forma el alto Tribunal se pronunció en un fallo que amparó derechos fundamentales a consulta previa y ambiente sano de la comunidad Awá «La Cabaña» en Putumayo a pesar de que el Ministerio del Interior certificara que supuestamente no habitaban indígenas.

Pero lo importante de este fallo es que unificó la jurisprudencia acerca de las situaciones que deben concurrir para ordenar suspender el proyecto minero en los casos en los que no hay acuerdo en la consulta por parte de los actores interesados.

Este fallo garantiza la protección del interés general de la Nación a la diversidad étnica y cultural; y como dice el Papa Francisco es la hora de luchar contra las grandes injusticias que en siglos han condenado a los pueblos indígenas a ser desplazados y marginados en su ‘propia casa’.

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