Sobre nuestros Pueblos y el Río Cauca como sujeto de derechos

Comunicaciones
junio 21, 2019

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Por: Consejería de Territorio, Recursos Naturales y Biodiversidad – ONIC.

Con los recientes fallos judiciales que declaran a la Amazonía colombiana, al Río Atrato, al Páramo de Pisba y al Río Cauca como sujetos de derechos, nos encontramos con una nueva forma de asumir lo ambiental desde esa otra mirada de Estado (la judicial), quizás más cercana a veces a nuestra visión ancestral, que a la mirada instrumental que de lo ambiental, aún conserva el gobierno nacional.

En esta nueva visión jurídico ambiental, los “recursos” naturales como el agua dejan de ser justamente eso, materia prima comercializable y al servicio exclusivo del hombre, para ser reconocidos como seres vivientes y con personalidad jurídica propia (los derechos ambientales dejan de entenderse como derechos del hombre sobre la naturaleza, para asumirse como derechos de coexistencia igualitaria y armoniosa entre este y aquella).

Con el Fallo de la Sala Cuarta Civil del Tribunal Superior de Medellín que reconoce al Rio Cauca como sujeto de derechos, se contribuye no solo a la protección del Macizo Colombiano en que nace, o a la del Río Magdalena en que desemboca (y que a su vez entrega sus aguas contaminadas al Mar Caribe, en que muchos de nuestros pueblos tienen costa), sino a los ecosistemas de al menos 180 municipios en siete departamentos del país (que en extensión comprenden una tercera parte del territorio nacional), incluyendo los 116 afluentes hídricos que lo alimentan.

Nuestros pueblos ribereños que dependen del río y sus ecosistemas para pervivir física y espiritualmente, también se benefician del Fallo (efecto “inter comunis”) porque participan de espacios conjuntos de vigilancia y cuidado con las instituciones locales y nacionales, obligando a una mayor articulación regional e institucional con nuestras autoridades propias.

Megaproyectos como el Corredor Vial Pacifico Orinoquía (que iría desde Buenaventura en Valle del Cauca hasta Puerto Carreño en el Vichada, partiendo el país y sus ecosistemas en dos), el Proyecto Hidroeléctrico HIDROITUANGO, la extracción minera en el cinturón de oro del Cauca Medio (con proyectos como la Mina Marmato) dispondrán de controles socioambientales adicionales con este Fallo, pero solo sí nuestros pueblos y organizaciones se sigan empeñando en vigilar y acompañar en forma conjunta su implementación, con acciones de monitoreo, denuncia pública, trabajo en red con actores aliados y movilización social.

La mayor fortaleza de este y los demás fallos mencionados, radica en que vienen precedidos de una serie de obligaciones que en materia ambiental ha venido adquiriendo el Estado colombiano (en cabeza del gobierno nacional) con nuestros Pueblos, dentro del capítulo indígena de los acuerdos de paz, la consulta del nuevo Plan Nacional de Desarrollo, los acuerdos ambientales de la Minga e incluso dentro de las Cumbres Mundiales del Clima.

El mensaje es claro, ante la falta de voluntad institucional disponemos de más herramientas jurídicas y políticas, para dar el pulso en la defensa de nuestra madre tierra y sus territorios ancestrales.

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